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Adolescentes mayores a 14 años pueden consentir relaciones

La Corte Constitucional del Ecuador resolvió, el pasado 15 de diciembre, a través de la sentencia No. 13-18-CN/21, la constitucionalidad de que se reconozca que los adolescentes a partir de los 14 años tienen la capacidad de consentir en una relación sexual.

Así la Corte absolvió la consulta de constitucionalidad del artículo 175 numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece que «en los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de dieciocho años de edad es irrelevante». Frente a ello, la Corte expresó que «la evaluación del consentimiento es relevante para establecer si existe una conducta que debe ser penalmente sancionable o es el resultado de la evolución de las facultades de las y los adolescentes para ejercer sus derechos».

En ese sentido, el argumento se fundamentó en que la norma consultada «no es compatible con los derechos de las y los adolescentes al libre desarrollo de la personalidad, a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, vida y orientación sexual, y a la privacidad», reconocidos, señaló, en el artículo 66 numerales 5, 9, 20 de la Constitución de Ecuador.

Asimismo, la Corte determinó los criterios para valorar el consentimiento : libertad, capacidad, asimetría de poder en las relaciones, interés superior, opinión, y justicia especializada.

Written by RadmilaV

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